CFW 24.5.
El adulterio o la fornicación cometidos después del compromiso, siendo descubiertos antes del casamiento, dan ocasión justa a la parte inocente para anular aquel compromiso. (1) En caso de adulterio después del matrimonio, es lícito para la parte inocente promover su divorcio, (2) y después de éste, puede casarse con otra persona como si la parte ofensora hubiera muerto. (3)
1. Mateo 1:18-20.
2. Mateo 5:31,32.
3. Mateo 19:9; Romanos 7:2,3.